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Código de Evaluación Ambiental: 20230215 Código para el Órgano Sustantivo: CHIDR-062
Título del proyecto: CENTRAL HIDROELÉCTRICA REVERSIBLE “CASTRELO” DE 260 MW, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, UBICADO EN LOS CONCEJOS DE CASTRELO DE MIÑO, A ARNOIA Y CARTELLE, EN LA PROVINCIA DE OURENSE. Resumen de lo presentado:
EXPONEMOS:
A la vista del documento de inicio del proyecto: CENTRAL HIDROELÉCTRICA REVERSIBLE “CASTRELO” DE 260 MW, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, UBICADO EN LOS CONCEJOS DE CASTRELO DE MIÑO, A ARNOIA Y CARTELLE, EN LA PROVINCIA DE OURENSE. ALEGAMOS:
INADECUADA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA REVERSIBLE “CASTRELO”, EN EL RÍO MIÑO. EL RÍO MIÑO TIENE TRAMOS CATALOGADOS COMO “RED NATURA 2000” Y EN ARAS DE LA PROTECCIÓN DE LA NECESARIA COHERENCIA DE LA RED NATURA 2000 NO SE CONSIDERA ADECUADO NI PROCEDENTE CONTINUAR CON LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE ESTE ESPACIO NATURAL
Hay que tener en cuenta que el Río Miño dispone de varios tramos catalogados como RED NATURA 2000, como es el caso de los espacios “Parga -Ladra -Támoga”, “Miño -Neira”, “Canón do Sil” y “Baixo Miño”. Además, conecta ecológicamente con otros espacios protegidos como es el Monumento Natural de Pena Corneira y la Reserva de la Biosfera “Terras do Miño”.
Por ello, el proyecto de la central hidroeléctrica reversible “Castrelo” debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y no simplificada como pretende el promotor. Además, debe ser objeto del informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Es necesario tener en cuenta la sobreexplotación del Río Miño, ya que el mismo cuenta con diversos embalses como el embalse de Castrelo, el embalse de Os Peares, el embalse de Velle y el embalse de A Frieira. Por todo ello, es necesaria la evaluación de los impactos sinérgicos y acumulados de todos estos embalses encadenados que se producen a lo largo del Río Miño, que por otra parte y atendiendo a la necesaria coherencia de la Red Natura 2000 y dada la conectividad ecológica de los ríos a lo largo de todo su recorrido (la necesaria conectividad ecológica longitudinal), debiera este estar libre de todo tipo de embalses y obstáculos que dificultan la conectividad y la permeabilidad de los ecosistemas fluviales y su entorno.
El proyecto de la central hidroeléctrica reversible acrecienta los impactos negativos sobre el sistema fluvial del Río Miño. Pero además, el proyecto afecta de forma severa y previsiblemente definita, a tres cauces tributarios del Río Miño.
Por otra parte, no se justifica por parte del promotor la necesidad de contar con una central hidroeléctrica reversible en el Río Miño.
Por todo ello, el estudio de impacto ambiental debe recoger los impactos sinérgicos y acumulados de los embalses de Castrelo, Velle, Belesar, Os Peares, A Frieira, y las subestaciones y líneas elécticas como:
- 220 kV CASTRELO -PAZOS DE BORBEN
- 220 kV CASTRELO AMOEIRO
- 220 kV CASTRELO AMOEIRO;220 kV CASTRELO PAZOS DE BORBEN
- 220 kV CARTELLE SUIDO; TIN-220SUI-PAZ
- 220 kV CARTELLE CASTRELO 2
- 220 kV CARTELLE CASTRELO 1;220 kV CARTELLE SUIDO
- 220 kV CARTELLE CASTRELO 1
- 220 kV ALBARELLOS CASTRELO
- SUBESTACIÓN PERTENECIENTE A REE DE CASTRELO DE MIÑO
Pero además, se deben tener en cuenta los impactos sinérgicos y acumulados de otras actividades presentes en el área de ejecución del proyecto, como la balsa y la explotación minera de A Teixugueira.
Por otra parte hay que tener en cuenta la afección paisajística a espacios catalogados como las Áreas de Especial Interés Paisajístico, AEIP_05_17 Torre de Sande, AEIP_05_18 Baixo Arnoia, AEIP_05_11 Alongos-Untes-Río Miño, AEIP_05_19 Touzas de Trellerma, AEIP_05_10 San Cibrao de Las, AEIP_05_09 Pena Corneira..etc.
- EL PROYECTO AFECTA DE FORMA IRREVERSIBLE AL MIRADOR CATALOGADO DEL COTO DE NOVELLE, EN CUANTO QUE ELIMINA DE FORMA DEFINITIVA E IRREVERSIBLE SU FUNCIONALIDAD PAISAJÍSTICA
Detalle da afección irreversible do proxecto á funcionalidade paisaxística do Mirador catalogado do Coto de Novelle
La afectación de la funcionalidad paisajística se extiende al Mirador del Río Gato
Fuente: Sistema de Información Xeográfica de Galicia. Xunta de Galicia. Detalle de la localización de las Mámoas da Chaira, en la parcela colindante
Detalle da localización da balsa superior
Referencia catastral
32004A032000350000PR
Localización
Polígono 32 Parcela 35
MONTE DE U.P. SERRA DA PENEDA, A ARNOIA (OURENSE)
Fuente: Catastro
Detalle de los afloramientos rochosos y del pequeño humedal sobre el que se prevé instalar la balsa superior, donde nace el Rego do Rial en el Coto de Novelle. Se prevé una afección severa e irrersible al menos para 3 cauces: Rego do Rial, cauce innominado que tributa en el Regato de Nogueiredo y un cauce innominado que tributa en el Río Miño, afectado por la tubería de aspiración. Las obras de la balsa superior eliminan la montaña del Coto de Novelle, con el impacto ambiental que conlleva esta afección irreversible.
Detalle del embalse de Castrelo y de la localización de la balsa superior
Detalle de la localización del embalse de Frieira, a continuación del embalse de Castrelo, ambos de propiedad particular
Detalle del espacio natural protegido Serra de Pena Corneira. La destrucción del Coto de Novelle, para la construcción de la balsa superior, supondrá un impacto visual y paisajístico severo en el entorno del espacio protegido.
Código del espacio | 389112 |
Nombre del espacio | Serra de Pena Corneira |
Figura de protección | Monumento Natural |
Superficie oficial (ha) | 1.002,28 |
Año de declaración | 2007 |
Administración competente | Galicia |
Detalle de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 “Baixa Limia” y “Baixa Limia – Serra do Xurés”
Código del espacio | 349220 |
Nombre del espacio | Baixa Limia |
Figura de protección | Espacio Protegido Red Natura 2000 |
Superficie oficial (ha) | 33.986,05 |
Año de declaración | 2004 |
Administración competente | Galicia |
Código del espacio | 71215 |
Nombre del espacio | Baixa Limia-Serra do Xurés |
Figura de protección | Espacio Protegido Red Natura 2000 |
Superficie oficial (ha) | 31.413,88 |
Año de declaración | 2004 |
Administración competente | Galicia |
Detalle de la localización de la Red Natura 2000 sobre el Río Miño “Parga -Ladra -Támoga”
Código del espacio | 348976 |
Nombre del espacio | Parga - Ladra - Támoga |
Figura de protección | Espacio Protegido Red Natura 2000 |
Superficie oficial (ha) | 4.954,39 |
Año de declaración | 2004 |
Administración competente | Galicia |
Detalle del tramo del Río Miño, Red Natura 2000 “Miño -Neira”
Código del espacio | 555546021 |
Nombre del espacio | Miño-Neira |
Figura de protección | Espacio Protegido Red Natura 2000 |
Superficie oficial (ha) | 844,74 |
Año de declaración | 2007 |
Administración competente | Galicia |
Detalle de la localización del embalse de Belesar, de propiedad particular y la Red Natura 2000 “Miño -Neira”
Detalle del embalse de Os Peares, de propiedad particular
Detalle da Rede Natura 2000 “Canón do Sil” afectada por el embalse de Velle, de propiedad particular
Código | ES1120014 |
Nombre | Canón do Sil |
Administración competente | Galicia |
Nombre del plan de gestión | Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia |
Detalle del embalse de Castrelo en el Río Miño, de propiedad particular
Detalle del embalse de A Frieira sobre el Río Miño, propiedad particular
Detalle de la Red Natura 2000 “Baixo Miño”
Código | ES1140007 |
Nombre | Baixo Miño |
Administración competente | Galicia |
Nombre del plan de gestión | Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia |
Detalle del embalse de Velle sobre el Río Miño, de propiedad particular
II.- AFECCIÓN SEVERA A HÁBITATS PRIORITARIOS Y DE INTERÉS COMUNITARIO
Hábitats Directiva
Código de la cuadrícula | Código del Hábitat | Prioritario | Descripción español |
29TNG77 | 3260 | NO | Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion |
29TNG77 | 3270 | NO | Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p. |
29TNG77 | 4020 | * | Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix |
29TNG77 | 4030 | NO | Brezales secos europeos. |
29TNG77 | 8220 | NO | Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica |
29TNG77 | 8230 | NO | Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii |
29TNG77 | 91E0 | * | Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). |
29TNG77 | 9230 | NO | Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. |
29TNG77 | 9330 | NO | Alcornocales de Quercus suber. |
III.- AFECCIÓN SEVERA A ESPECIES PROTEGIDAS Y OTRAS CATALOGADAS COMO VULNERABLES O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL CATÁLOGO GALLEGO DE ESPECIES AMENAZADAS
Código de la especie | 1352 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Canis lupus |
Código de la especie | 1194 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Discoglossus galganoi |
Código de la especie | 6929 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Hyla molleri |
Código de la especie | 1259 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Lacerta schreiberi |
Código de la especie | 5281 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Luciobarbus bocagei |
Código de la especie | 1355 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Lutra lutra |
Código de la especie | 1357 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Martes martes |
Código de la especie | 1358 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Mustela putorius |
Código de la especie | 1314 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Myotis daubentonii |
Código de la especie | 1324 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Myotis myotis |
Código de la especie | 1322 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Myotis nattereri |
Código de la especie | 6945 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Pelophylax perezi |
Código de la especie | 5296 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Pseudochondrostoma duriense |
Código de la especie | 1216 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Rana iberica |
Código de la especie | 1304 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Rhinolophus ferrumequinum |
Código de la especie | 1303 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Rhinolophus hipposideros |
Código de la especie | 1849 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Ruscus aculeatus |
Código de la especie | 1297 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Vipera seoanei |
Código de la especie | 1864 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Narcissus bulbocodium |
Código de la especie | 1862 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Narcissus cyclamineus |
Código de la especie | 1996 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Narcissus triandrus |
Código de la especie | 1041 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Oxygastra curtisii |
Código de la especie | 1272 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Chalcides bedriagai |
Código de la especie | 1036 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Macromia splendens CATALOGADA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN |
Código de la especie | 1029 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE283N230 |
Nombre de la especie | Margaritifera margaritifera |
Código de la especie | A073 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE282N230 |
Nombre de la especie | Milvus migrans |
Código de la especie | A081 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE282N230 |
Nombre de la especie | Circus aeruginosus |
Código de la especie | A087 |
Proyección | ETRS89/ETRS-LAEA |
Código de la Cuadrícula | 10kmE282N230 |
Nombre de la especie | Buteo buteo y otras |
- Infracción de la protección genérica que la LEY 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, otorga a todas las especies y que la Administración del Estado debe tener en cuenta:
Artículo 88. Garantía de conservación de las especies
1. La Administración autonómica adoptará, en su ámbito competencial, las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de la biodiversidad que vive en estado silvestre en Galicia, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats, con especial atención a las especies autóctonas y a sus hábitats, y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
- Infracción de la protección que la LEY 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia otorga a especies catalogadas como vulnerables y en peligro de extinción
Artículo 91. Catálogo gallego de especies amenazadas
1. En el seno del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia se incluye el Catálogo gallego de especies amenazadas, que se configura como una sección de dicho listado. El contenido de este catálogo se desarrollará reglamentariamente.
2. El Catálogo gallego de especies amenazadas incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, las especies, subespecies o poblaciones de competencia autonómica conforme a lo previsto en el artículo 4 que, hallándose amenazadas, requieran medidas de protección específicas. Estas especies amenazadas se clasificarán en alguna de las categorías siguientes:
a) En peligro de extinción.
Se incluirán en esta categoría aquellos taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si persisten los factores causantes de su actual situación.
Dentro de esta categoría procede declarar una especie en situación crítica cuando del seguimiento o evaluación de su estado de conservación resultara que existe un riesgo inminente de extinción.
b) Vulnerable.
Se incluirán en esta categoría aquellos taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.
3. La inclusión de una especie, subespecie o población de competencia autonómica, conforme a lo previsto en el artículo 4, en el Catálogo español de especies amenazadas al que se refiere el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, conllevará su inclusión de oficio en el Catálogo gallego de especies amenazadas, en la misma categoría o en la categoría superior a la que tuvieran en el primero.
4. Se declaran de utilidad pública e interés social, a los efectos de lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa, las obras necesarias para la conservación de las especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, especialmente las que tengan carácter de emergencia y urgencia, según los casos.
Artículo 95. Efectos de la inclusión en el Catálogo gallego de especies amenazadas
1. Además de los efectos previstos en el artículo 93, la inclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo gallego de especies amenazadas tendrá los efectos siguientes:
a) La inclusión de una especie, subespecie o población en la categoría de «en peligro de extinción» conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recuperación, el cual incluirá las medidas más adecuadas para restablecer las poblaciones naturales a un estado que limite su riesgo de extinción.
b) La inclusión de una especie, subespecie o población en la categoría de «vulnerable» conllevará la adopción, en un plazo máximo de cinco años, de un plan de conservación, el cual incluirá las medidas más adecuadas para preservar, mantener y restablecer las poblaciones naturales haciéndolas viables.
2. Los planes de recuperación y conservación fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies.
3. Para aquellas especies, subespecies o poblaciones que comparten los mismos problemas de conservación, hábitats o ámbitos geográficos similares podrán elaborarse planes que comprendan varias especies, subespecies o poblaciones simultáneamente, denominándose en este caso planes integrales.
4. Los planes de recuperación o conservación o los planes integrales de las especies, subespecies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en alguno de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos o en áreas protegidas por instrumentos internacionales podrán integrarse en sus correspondientes instrumentos de planificación.
5. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden. La justificación del plan, programa o proyecto y la adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 84.3, salvo por lo que se refiere a la remisión de las medidas compensatorias a la Comisión Europea.
IV.- INFRACCIÓN DE LA DE LA DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2011 RELATIVA A LA EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE DETERMINADOS PROYECTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
En base a los principios de precaución y cautela del Derecho comunitario y de la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial, no debiera avanzarse en el desarrollo de este proyecto industrial.
Indica la Directiva 2011/92/ UE en el ANEXO III CRITERIOS DE SELECCIÓN CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: a) el tamaño del proyecto; b) la acumulación con otros proyectos; c) la utilización de recursos naturales; d) la generación de residuos; e) contaminación y otros inconvenientes; f) el riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. 2. UBICACIÓN DE LOS PROYECTOS La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular: a) el uso existente del suelo; b) la relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área; c) la capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: i) humedales, ii) zonas costeras, iii) áreas de montaña y de bosque, iv) reservas naturales y parques, v) áreas clasificadas o protegidas por la legislación de los Estados miembros; áreas de protección especial designadas por los Estados miembros en aplicación de las Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2), vi) áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación de la Unión, vii) áreas de gran densidad demográfica, viii) paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica
En el presente caso no se puede obviar la sensibilidad del espacio geográfico en el que se prevé el desarrollo del proyecto industrial.
En virtud de lo anterior, SOLICITAMOS el rechazo del proyecto por los argumentos indicados.